Mentir en los cuestionarios de salud al suscribir un seguro de vida no trae cuenta. La Audiencia Provincial de Málaga, ha hecho pública una reciente sentencia, en la que libera a la aseguradora de hacer efectiva la póliza de seguro, una cantidad que ascendía a 30.000 euros. La razón: la tomadora había mentido sobre sus datos de salud, indicando, entre otras inexactitudes, que pesaba 60 kg, cuando en realidad padecía de obesidad mórbida y de esquizofrenia de larga duración.
El artículo 10 de la ley del contrato de seguro establece como un deber fundamental del tomador, y antes de que se concluya el contrato, la de declarar a la compañía aseguradora todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. La aseguradora necesita de la colaboración del futuro contratante, pues es él quien conoce todas las circunstancias y detalle sobre su salud, que puedan influir en la valoración del riesgo por parte de compañía aseguradora.
Sin duda, este deber ha sido tenido en cuenta en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga de 24 enero, y publicada recientemente, que confirma la decisión de eximir a la asegura AXA de abonar 30.000 euros porque la tomadora del seguro había mentido sobre el estado de su salud.
En efecto, según consta en los hechos, la recurrente había suscrito un boletín de adhesión de seguro de vida e incapacidad permanente absoluta, contestando al cuestionario de salud, e indicando que tenía una estatura de 160 cm y 60 kg de peso, respondiendo además negativamente a las preguntas sobre si padecía o había padecido alguna enfermedad o afección grave sobre aparato respiratorio, digestivo, del sistema nervioso o funcionales, defectos físicos o funcionales.
Tras una caída por las escaleras, por la que se produjo una fractura costal múltiple, le fue reconocida un grado de incapacidad permanente total, y más tarde absoluta. Reclamó entonces a su seguro la cantidad asegurada, 30.000 euros, pero AXA desatendió la petición.
En su defensa, la mujer indicó que se había limitado a contestar el cuestionario con las indicaciones que le dieron, y que su situación de obesidad mórbida era perfectamente visible y para observar esa circunstancia no era necesario tener ningún tipo de conocimiento médico.
Sin embargo, la Sala indica que la póliza de seguro no había sido contratada por un agente de AXA, sino por un corredor de seguros, ajeno e independiente del asegurador, cuestión que no fue alegada por la mujer ni en su escrito de demanda, ni en el acto de la audiencia previa. La recurrente se limitó a defender su derecho al cobro de la indemnización alegando que la incapacidad permanente absoluta era consecuencia del accidente, y no de sus padecimientos previos, aún reconociendo todos los antecedentes que padecía y que ocultó al asegurador.
Ocultación con mala fe
La Sala llega al convencimiento de que la mujer, ocultó con mala fe o culpa grave, hechos relevantes sobre su estado de salud, que la aseguradora debió de haber conocido, pues de haberlo sabido, o bien no hubiera aceptado el riesgo, o lo hubiera hecho con condiciones más gravosas.
Las preguntas que se formularon a la mujer eran claras y de fácil entendimiento. Las respuestas no se ajustaron a la verdad y se silenció conscientemente enfermedades importantes de salud, lo que da trascendencia jurídica a la ocultación de dichas circunstancias. El asegurador, por tanto, y a tenor de lo establecido en el artículo 10 del contrato de seguro, quedó liberado de la obligación de indemnizar.
Herederos contra aseguradoras
Cumplimentar el cuestionario de salud cuando suscribimos una póliza de seguro no es un mero formalismo. Lo cierto es que la ocultación de datos o las mentiras conscientes en los cuestionarios de salud han dado lugar a numerosos pronunciamientos de nuestros tribunales sobre el pago de las pólizas en seguros de vida, como se recoge en este artículo del Diario La Ley. En él se relatan casos curiosos que han enfrentado a los herederos contra las aseguradoras. ¿En qué casos se ha dado la razón a los reclamantes?